De acuerdo con Salerno y Asociados destacan ocho modificaciones en el anteproyecto modificatorio presentado en la Conamer, por parte de la CRE
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) envió, el 13 de diciembre de 2021, a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) el anteproyecto modificatorio.
Es importante señalar que este anteproyecto está sujeto al análisis de impacto regulatorio y demás procedimientos previstos en la Ley General de Mejora Regulatoria; por lo que no será exigible hasta que no se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Asimismo, la firma de asistencia legal y consultoría Salerno y Asociados destaca las principales modificaciones prevista en el anteproyecto modificatorio:
1.-Modifica el concepto de grupo de interés económico y restringe la definición para pasar de un grupo con intereses comerciales y financieros en común, a la necesidad de tener participación societaria directa o indirecta.
2.-Distingue entre la capacidad total instalada y la capacidad neta instalada.
3.-Limita la inyección de excedentes de capacidad neta al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). No se podrá inyectar excedentes cuando no se haya satisfecho la demanda del centro de carga o bien cuando la demanda de los centros de carga sea cero, en caso de que se inyecte energía y se caiga en los supuestos anteriores no será reconocida y por tanto no será pagada. Restringiendo los momentos de venta total.
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4.-Elimina el esquema de generación local entendido como una modalidad alternativa del abasto aislado que posibilita satisfacer necesidades propias de usuarios que no forman parte del grupo de interés económico.
5.-Modifica lo relativo a la determinación de la garantía de participantes de mercado en proyectos de abasto aislado, anteriormente se presentaba aquella que resultara mayor entre la central eléctrica y el centro de carga, de tal manera que ahora se considerará la generación y carga que no se inyecta al SEN, lo que podría aumentar el monto de dicha garantía.
6.-También elimina la posibilidad de que subsistan de forma paralela el esquema de abasto aislado y la entrega de energía a través de permisos y contratos de interconexión legados.
7.-Se elimina la exención de contar con un representante participante de mercado cuando la central eléctrica o centro de carga tenga protecciones para no inyección de excedentes.
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8.-Las modificaciones presentadas representan un cambio de criterio respecto al abasto aislado; llevándolo a un esquema rigorista en cuanto a que solo ampare la satisfacción de necesidades propias.
Finalmente, para consultar el documento difundido por Salerno y Asociados da click aquí: