Escrito por: Gas, Oil & Gas

Así es como la CRE determinará los precios del gas LP

Gas-LP- Gas Bienestar

La CRE indicó que cada región con precios máximos aplicables a las ventas de gas LP al usuario final y la diferencia de precio será asociado a los costos de venta de cada región

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo en el que establece la regulación de precios máximos del gas licuado de petróleo (LP) emitida por la Secretaría de Energía (Sener).

En ese sentido, los permisionarios que realicen ventas al usuario final deberán seguir los precios máximos establecidos por la CRE y de no cumplirlo, podrán ser acreedores a la revocación del permiso.

De acuerdo con la Agencia Internacional de Energía (IEA), en 2018 México se ubicó como el sexto país con mayor consumo de gas LP a nivel mundial. Además, es el tercer consumidor más grande de los países que forman parte de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

Asimismo, datos de la Sener muestran que entre 2000 y 2019, el sector residencial fue el mayor consumidor de gas LP con una participación promedio de 62.7% del total de la demanda; y el sector comercial y de servicios tuvo una participación del 14.6 por ciento.

Es en ese sentido, que tanto la Sener como la CRE aseguraron que buscan impulsar el acuerdo sobre el establecimiento de los precios máximos en este mercado. El regulador explicó que en el país, las principales referencias de precios provienen del mercado en Estados Unidos debido a los altos volúmenes de importación.

“Sin embargo, las variaciones, sobre todo las disminuciones en los precios de referencia internacional, no se han visto reflejadas en los precios al usuario final. Por el contrario, han existido aumentos de precio al usuario final que no muestran una relación consistente con la referencia internacional; lo que ha resultado una de las principales motivaciones del presente Acuerdo”, expresó en el DOF.

¿Cuál es la metodología del establecimiento de precios?

Según establece la CRE, cada región contará con un precio máximo aplicable a las ventas de Gas LP al usuario final. La diferencia del precio será en función de los costos de venta asociados a cada región; y los previos máximos se determinarán mediante la fórmula del numeral 3.2.

En ese sentido, los precios máximos se fijarán en función de los servicios asociados a la actividad de distribución de gas LP mediante planta; así como la modalidad de venta al usuario final.

Por su parte, el precio de comercialización por punto de venta corresponderá al precio de venta reportado en cada una de las regiones. Del mismo modo, los permisionarios deberán observar los precios máximos.

Esta es la fórmula que utilizará la CRE para el cálculo de los precios:

Fuente: CRE

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