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    Home»Contenido Exclusivo»Suspensión de Plazos de la CNH entre la Pandemia y el Shock Comercial
    Contenido Exclusivo

    Suspensión de Plazos de la CNH entre la Pandemia y el Shock Comercial

    Pedro MentadoPor Pedro Mentado10 minutos de lectura
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    Diana Pineda, socia de González Calvillo
    Jacqueline Pasquel, asociada en González Calvillo
    Ciudad de México (Energía Hoy).- El gobierno federal de México decidió suspender todas las “actividades no esenciales” de la administración pública federal, como consecuencia del avance del brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19), a partir de este jueves 26 de marzo.  Esta decisión generalizada siguió a la determinación de varias dependencias y organismos públicos a nivel federal y local que días atrás habían adoptado medidas propias para hacer frente a la pandemia.  Entre ellas se encuentra la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), quien desde el 23 de marzo emitió el Acuerdo por el que se declaró la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados ante dicho regulador.
    La suspensión de plazos y términos atiende únicamente a la escalación del COVID-19 en México, pero se tuvo que adoptar en el momento inmediato posterior a una caída del 60% en los precios del crudo a nivel mundial y de 66.24% respecto de la mezcla mexicana, terminando debajo de los US $15 dólares por barril al cierre de esta edición.  El colapso en las condiciones comerciales, acompañadas de la falta de infraestructura de almacenamiento de crudo en México, permiten a los operadores petroleros considerar sus alternativas durante las circunstancias actuales.
    En las consideraciones del Acuerdo de suspensión, el órgano regulador de upstream valoró la situación operativa que atraviesan los entes regulados por la CNH, y como medida preventiva para evitar la concentración de personas en reuniones de trabajo, los desplazamientos en medios de transporte masivos, y otras actividades inherentes al desarrollo de los proyectos del sector de hidrocarburos, se estimó necesario suspender los plazos y los términos de los actos y procedimientos sustanciados ante la CNH, desde el 23 de marzo y hasta el 19 de abril de 2020, por lo que no transcurrirán los términos y plazos para efectos de las diligencias, trámites o actuaciones de los actos y procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante dicho regulador.
    Adicionalmente señala el Acuerdo que, si durante el periodo de suspensión fenece algún término para el cumplimiento de una obligación por parte de los particulares, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente a aquel en que termine el periodo de suspensión.  Dicha prórroga aplicará con independencia de la fuente de la obligación, ya sea que se encuentre prevista en alguna ley, reglamento, disposición, acto administrativo o, inclusive, en los Contratos de Exploración y/o Extracción de Hidrocarburos.
    A pesar de que la prórroga otorgada en el Acuerdo de suspensión puede ser invocada en relación con las obligaciones previstas en los Contratos de Exploración y/o Extracción de Hidrocarburos, y que tiene origen en un hecho más allá del control de los operadores petroleros, debe distinguirse esta prerrogativa de las posibles consecuencias que surgirían si algunos de los contratistas de la CNH invocaran un “Caso Fortuito o Fuerza Mayor” bajo los Contratos de Exploración y/o Extracción.
    La prórroga del Acuerdo de suspensión tiene fundamento en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, y la obligación que tiene la CNH frente a sus regulados de “facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”, así como la facultad de la CNH de suspender las actuaciones y diligencias administrativas por causas debidamente fundadas y motivadas.  En este supuesto, la voluntad de suspender los plazos provino del regulador, quien fijó la fecha de inicio y fin de dicha interrupción en los procedimientos en atención a las consideraciones previamente establecidas.  Sin embargo, dicha suspensión no constituye un eximente de responsabilidad del operador petrolero frente al regulador; solamente adquirió el derecho de retrasar el cumplimiento de sus trámites y obligaciones por el periodo de gracia preestablecido y deberá cumplirlos el primer día hábil siguiente al vencimiento de la prórroga.
    Recibe un tratamiento distinto el “Caso Fortuito o Fuerza Mayor” bajo los Contratos de Exploración y/o Extracción que, por tratarse de materia federal, su origen viene del Código Civil Federal y la voluntad de las partes, quienes pueden establecer requisitos adicionales a los del código e incluso señalar ejemplos de lo que podría considerarse como un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Conforme a los Contratos de Exploración y/o Extracción celebrados entre los operadores petroleros y la CNH, esta cláusula puede ser invocada por la parte que se vea afectada por un acto o hecho que (i) le impida el cumplimiento con sus obligaciones bajo el contrato, (ii) vaya más allá de su control razonable y (iii) no sea resultado del dolo o culpa de la parte afectada. Una vez que la parte afectada invoca dicha cláusula, debe demostrar el acto o hecho que cumpliera con los 3 requisitos anteriores a efecto de que esta situación sea reconocida y las consecuencias no se consideren como un incumplimiento, suspensión o retraso en la ejecución de las obligaciones bajo el contrato.
    Según las características de la situación bajo la cual nos encontramos actualmente como consecuencia del COVID19, los operadores petroleros podrían solicitar la suspensión del cumplimiento de obligaciones al amparo de los Contratos de Exploración y/o Extracción celebrados, ya que incluso el mismo contrato señala dentro de los distintos ejemplos que pueden ser un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, restricciones por cuarentenas y epidemias.
    El COVID19 fue declarada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de preocupación internacional desde el 30 de enero de 2020, la cual pasó a declararse posteriormente como una Pandemia el 14 de marzo. Esto podría resultar interesante al considerar que operadores petroleros que pudieran demostrar afectaciones como consecuencia del COVID19 y las cuarentenas que han sido obligatorias en distintos países del mundo, podrían invocar un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor y solicitar se les eximiera del cumplimiento de obligaciones bajo el Contrato de Exploración y/o Extracción por el periodo que esta situación les afectase.
    Asimismo, operadores costa afuera que actualmente se encuentren en la etapa de producción o que se encuentren cerca de dicha etapa, podrían considerar afectaciones incluso por los servicios de astilleros para la construcción de sus plataformas y artefactos navales de extracción, procesamiento y almacenamiento que provengan de Asia y que por la situación se vieran afectados en sus niveles de producción de hidrocarburos e incluso en el cumplimiento de los planes previamente aprobados por la CNH.
    Hasta el momento el presidente Andrés Manuel López Obrador no ha declarado estado de emergencia en el país, no obstante gobernadores los estados de Sonora y Colima, han decidido decretar emergencia sanitaria con la finalidad de evitar la propagación de este virus. Con esto, se han tomado medidas como la suspensión de servicios y actividades no esenciales, con excepción de aquellas que se consideren urgentes para la comunidad.
    Una vez que, en su caso, se declare el estado de emergencia a nivel federal o en los estados pendientes se deberá confirmar si las actividades petroleras se consideran como prioritarias y/o urgentes para el sector público y privado lo cual ayudaría a los operadores petroleros a demostrar imposibilidad en el cumplimiento de sus obligaciones de exploración y/o extracción.
    Cobra relevancia mencionar que desde la celebración de los Contratos de Exploracióny/o extracción de hidrocarburos,  solo existe un caso donde la CNH ha reconocido el argumento del contratista Renaissance Oil Corp como un “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”.
    Las factibilidad de un posible ejercicio de un “Caso Fortuito o Fuerza Mayor” llegan en paralelo a la caída de los precios del crudo, y la guerra de precios en curso entre el líder nato de la OPEP, Arabia Saudita, y el líder del grupo No-OPEP, Rusia.  El Brent cayó a su nivel más bajo desde el 26 de septiembre de 2003, mientras que WTI cayó a mínimos no vistos desde el 6 de marzo de 2002 a USD $22.73.  En términos generales, se habla de una caída de más del 60% en los precios del petróleo en tan sólo 30 días.  Los analistas del Eurasia Group consideran que la guerra de precios entre Rayad y Moscú podría durar todo el año 2020, por lo que durante el año se seguirá acumulando la presión por el shock en el precio del crudo, esperando que eventualmente se creen condiciones necesarias para negociaciones y compromisos sobre un acuerdo de restricción de la producción.  La política saudita se prevé que continúe girando en torno a causar estragos en otros productores a corto plazo, con el objetivo mayor de ser el gestor predominante del mercado en la fijación de precios.
    La caída en pique de los precios del crudo se suma a un bajo consumo de dicho commodity, ya que de acuerdo con el CEO de Vitol, el mundo consume actualmente un 20% menos de petróleo en comparación con hace algunas semanas, lo cual se traduce en unos 20 millones de barriles diarios de déficit.  Esta crisis ha dejado de ser una simple caída en los precios y pudiera representar una pérdida total de la demanda.
    La situación global ha invitado a los productores del mundo a plantear estrategias de participación y producción ralentizada y almacenamiento estratégico.  Sin embargo, dichas tácticas son materialmente imposibles en un país como México, donde los operadores petroleros son contratistas del Estado, por conducto de la CNH, y tienen obligación de continuar con los Planes de Exploración y/o Desarrollo, cumplir Programas Mínimos de Trabajo e inversiones previamente pactadas.
    Se estima que la recuperación mundial a la pandemia del COVID-19 pueda representar algún aliciente para el mercado de hidrocarburos y sus derivados con una recuperación paulatina de la demanda diaria.  Hasta en tanto dicho momento no llegue, los productos petroleros pueden tener incentivos justificados para buscar alternativas que les permitan suspender o retrasar la ejecución de ciertas obligaciones, mientras el panorama cobra claridad, lo cual se anticipa que sucederá después del 20 de abril.
    Sin lugar a dudas, la pandemia del COVID-19 ha afectado a distintos ramos, industrias, sectores y economías en el mundo, pero el sector petrolero ha sufrido de manera especial por el doble golpe, con la caída paralela en los precios del crudo a niveles históricamente bajos y la falta de personal que se requiere para operar el sector.  En nuestro país, los operadores petroleros podrán aprovechar la suspensión temporal de plazos de la CNH, como órgano regulador, para poner en espera todo tipo de autorización o aprobación que por ley o por Contrato sea necesaria, incluyendo la recepción de documentos y la resolución de procedimientos y notificaciones.  Mientras tanto, aquellos quienes se encuentren imposibilitados para cumplir con sus obligaciones, pudieran analizar invocar un “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”.
    Potencialmente la CNH tendrá en sus manos, como órgano regulador con autonomía técnica y de gestión, la facultad y la responsabilidad de dictar el desenlace de las complicaciones que representan la pandemia y el shock comercial, y la industria ha depositado su confianza en la pericia de este órgano para mantener la seguridad energética en el país.
    Diana Pineda, socia de González Calvillo, especialista en el desarrollo de proyectos del sector hidrocarburos.  Profesora de la Universidad Iberoamericana en la Ciudad de México. Maestra por Columbia University, en Nueva York.
    Jacqueline Pasquel, asociada en González Calvillo en la práctica de energía, con experiencia en temas regulatorios y contratos regulados del sector hidrocarburos. Profesora adjunta de Diana Pineda en la Universidad Iberoamericana.
     

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    Pedro Mentado

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