Fluvio Ruiz
Analista del sector energético
El pasado 19 de diciembre de 2025, se formalizaron los primeros cinco contratos mixtos entre Petróleos Mexicanos y diversos operadores privados. Como hemos anotado en este mismo espacio, la denominación “contrato mixto” que se introdujo en el artículo 28 de la Ley del Sector Hidrocarburos, se refiere a los modelos contractuales asociados a la nueva figura legal de Asignaciones de Desarrollo Mixto.
Esta es una precisión que vale la pena reiterar para dejar en claro que, como escribimos, “no se trata de una forma contractual construida a partir de diferentes modelos, sino de la forma legal que tomará el trabajo coordinado de Pemex con otro u otros operadores, con el objetivo de realizar las actividades de exploración, desarrollo y extracción de hidrocarburos, en ciertas asignaciones que el Estado otorgó a nuestra empresa petrolera”.
De hecho, en buena medida, esta nueva figura legal condensa la postura de la izquierda parlamentaria durante la aprobación de la legislación secundaria de la reforma constitucional en materia energética, impulsada en 2013 por el gobierno de Enrique Peña Nieto. En ese momento (verano del 2014), la entonces oposición planteó en este tema, varias reservas legislativas a la iniciativa oficial que, en conjunto, buscaban darle un papel más importante a Pemex en la selección de quien pudiera ser su aliado en las migraciones de asignaciones a contratos con socio. La idea de la minoría progresista en el Congreso era en el fondo, incrementar el peso de la lógica industrial petrolera frente a los omnipresentes criterios del rentismo desarrollista, que terminó por imponerse.
Sorprendentemente (al menos para quien esto escribe), en la reforma de marzo de 2025, dichos criterios se mantuvieron en esa vía de explotación de nuestra riqueza petrolera y solo se hicieron los ajustes derivados de las modificaciones al diseño institucional del sector energético.
Volviendo a los contratos mixtos, en este primer proceso de licitación se pusieron diez asignaciones a la disposición de potenciales socios de Pemex: Tamaulipas-Constituciones, Sini-Caparroso, Nobilis-Maximino, Cuervito, Tupilco Terciario, Tlatitok-Sejkan, Macuil-Paki, Agua Fría, Pit-Kayab-Utsil y Macavil.
Convertidos por los medios y el debate público como el instrumento o mecanismo de participación privada más visible, tras la citada reforma de marzo de 2025; la presentación del modelo base y el seguimiento a las empresas interesadas fue tema de múltiples análisis, juicios, pronósticos y especulaciones. Al final del día, esta componente del nuevo entramado institucional, jurídico y operativo se volvió icónica, emblemática del presente y las perspectivas de mediano plazo de Petróleos Mexicanos.
Al final de un proceso del que Pemex tendrá que sacar las lecciones y aprendizajes correspondientes y muy normales en la implementación de un procedimiento novedoso; se suscribieron los contratos mixtos asociados a las siguientes asignaciones: Tamaulipas-Constituciones, Sini-Caparroso, Cuervito, Tupilco Terciario y Agua Fría. Es decir, cinco de las diez asignaciones en las que Pemex decidió realizar trabajos compartidos para relanzar la producción petrolera.
Únicamente como referencia, recordemos que, en respuesta a la primera licitación de la Ronda Uno de contratos petroleros, derivada de la reforma energética de 2013-2014; 34 empresas y consorcios fueron preclasificados, pero solo nueve se presentaron el 15 de julio de 2015, prácticamente a un año de haberse aprobado la legislación secundaria. De los catorce bloques que estuvieron en disputa, solo seis recibieron alguna propuesta. De estas, cuatro estuvieron por debajo de los mínimos económicos establecidos por la Secretaría de Hacienda. Al final, como se sabe, solo dos bloques se asignaron. Ambos al consorcio liderado por la naciente empresa basada en México, Sierra Oil and Gas.
En los días previos a la adjudicación, el propio secretario de energía estableció que consideraría exitoso el proceso si se colocaban el 30 o 40 por ciento de los bloques ofertados. Es decir, si se daban cuatro o cinco adjudicaciones. A partir de ese parámetro, el resultado de esta primera convocatoria quedó a la mitad de las expectativas, de suyo poco optimistas, fijadas hacia el final del proceso, desde el propio Gobierno Federal. Algo parecido en este punto en particular ocurrió con los contratos mixtos al adjudicarse la mitad de los ofertados, aunque en este caso, siempre se mantuvo el optimismo …y hasta se llegó a afirmar que todos habrían sido otorgados.
En el afán de no retrasar las licitaciones, el fallo de la primera convocatoria de la Ronda Uno en 2015, se dio en ausencia de normas tan significativas para los interesados como las reglas de unitización de yacimientos (de entre los bloques asignados surgiría el tema de Zama) o la reglamentación precisa en materia ambiental y de seguridad industrial.
De igual manera, mientras que el artículo 25 de la Ley del Sector Hidrocarburos, señala que el “proceso de otorgamiento de una nueva Asignación para Desarrollo Mixto debe establecerse en el Reglamento de esta Ley, y en las reglas que para tal efecto emita la Secretaría de Energía (…)”, la adjudicación de los contratos mixtos asociados a dichas Asignaciones avanzó decididamente sin que las disposiciones reglamentarias correspondientes fueran publicadas o cubiertas a cabalidad.
Como se puede desprender de esta breve y superficial comparación, existen rasgos comunes fácilmente identificables en los actores principales, más allá de la orientación ideológica: cierto frenesí en la aplicación que relega a segundo plano algunas consideraciones de formalidad reglamentaria, optimismo (¿voluntarismo?) mitigado paulatinamente por la realidad, número y naturaleza de participantes de modesto atractivo mediático…
En todo caso, debemos esperar un periodo de aprendizaje y ajuste tanto de parámetros, métodos y procedimientos, como de la actitud misma de quienes participen en futuros procesos de contratos mixtos. Lo fundamental es la conciencia de que, en la base, estamos frente a un proceso de alianza entre operadores petroleros y no de contratación de los servicios de uno por el otro. Y no olvidar que los contratos mixtos, son solo uno más de los instrumentos con los que cuentan Pemex y el Estado para explotar la riqueza petrolera de la Nación.
La adjudicación de los contratos mixtos es un acontecimiento muy relevante desde el punto de vista simbólico. Entendido lo “simbólico”, como el espacio racional de mediación donde un hecho económico cobra pleno sentido político y viceversa.

En vistas de próximas licitaciones, valdría la pena hacer un análisis sereno de esta primera experiencia, dejando de lado los juicios apresurados y lapidarios en uno u otro sentido. En particular, resulta imperativo partir de premisas sólidas desde el punto de vista geológico, técnico y económico para definir con claridad los objetivos e identificar las asignaciones de desarrollo propio que podrían convertirse en asignaciones de desarrollo mixto. A partir de ahí, seleccionar al socio no solo por su capacidad financiera sino y sobre todo, por su disposición a realizar transferencia tecnológica, colaborar en la formación de recursos humanos y en general, establecer sinergias en el corazón de la actividad petrolera.
Ni el resultado de la primera convocatoria es el acta de defunción de Pemex; ni la adjudicación de todos los contratos hubiera sido prueba irrefutable de su radiante porvenir. Los ajustes que deban hacerse en los procedimientos, contratos, reglamentos o leyes secundarias; deberán ser producto de una clara jerarquización de los objetivos de la reforma de marzo de 2025 y de una distribución coherente de responsabilidades entre los actores responsables de su implementación.
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