Ciudad de México (Iliana Chávez / Energía Hoy).- La Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió la sentencia final a favor de la Asociación Mexicana de Energía Solar (Asolmex), estableciendo que los paneles solares deben de reclasificarse en la fracción correspondiente a “células fotovoltaicas ensambladas en paneles solares”, invalidando con ello el arancel del 15 por ciento a su importación.
Con esta determinación, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) ya no tiene otra instancia a la que pueda recurrir para apelar el fallo. Con esta decisión de la autoridad se terminan cinco años de litigio.
En octubre de 2015, el SAT determinó que los paneles solares debían reclasificarse en la fracción arancelaria de “generadores eléctricos”, lo que derivó en la imposición de un arancel del 15 por ciento a la importación de estos equipos en el país. La decisión del SAT provocó incertidumbre jurídica a los inversionistas de proyectos solares en México, por lo que Asolmex decidió presentar una demanda de nulidad contra la resolución del SAT ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
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