Al desestimar un amparo promovido por una empresa particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó que solo el estado mexicano puede llevar a cabo la explotación del litio
Dicho amparo lo promovió el Grupo Bararal, donde estaban determinados a impugnar la reforma a la Ley Minera que cuenta con vigencia desde el mes de abril de 2022.
Tal reforma declara tanto a este mineral como otros determinados como estratégicos de utilidad pública. De la misma forma prohíbe concesiones a empresas particulares.
Este proyecto para desestimar el amparo lo elaboró el ministro Alberto Pérez Dayán. Posteriormente recibió la aprobación en la segunda sala de la SCJN por completa unanimidad.
La resolución indica que a pesar de concediera el amparo respecto a los artículos de la Ley Minera, una reforma posterior a la Constitución prohíbe las concesiones relativas al litio.
Con esto se estimó que incluso una eventual concesión del amparo no va a tener efecto. Esto debido a que la norma constitucional impide la existencia de concesiones sobre dicho material.
Buscaban explotar diversos minerales como el litio
Ante esto, el Grupo Bararal dio como argumento que la reforma de hace dos años afectaba su título de concesión con vigencia hasta 2068. En esta se le permitía explorar y explotar una serie de minerales.
A pesar de todo, la SCJN determinó que tal modificación a la constitución establece que no se van a otorgar concesiones en lo que al litio se refiere. Dicha resolución confirma la exclusividad del estado sobre el material con el que se elaboran baterías para vehículos eléctricos y dispositivos electrónicos.
El objetivo de nacionalizar dicho mineral es que su explotación beneficie de manera directa al desarrollo nacional. Con esto se evita que los beneficios los obtengan los intereses privados.
Tal resolución se alinea con las reformas constitucionales recientes que buscan la protección específica de dicho recurso en pro del gobierno de México.
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