La rectoría del Estado y su regulación no es una finalidad en sí misma, sino que está orientada a garantizar condiciones de competencia para lograr el desarrollo económico
Roberto Martínez Espinosa
Socio fundador de Alcius Advisory Group
La rectoría económica del Estado implica, además de la posibilidad de realizar directamente actividades económicas, una función regulatoria respecto de las diferentes actividades empresariales públicas y privadas. De acuerdo con la Constitución Mexicana se trata de dos vías distintas, aunque no opuestas, a través de las cuales el Estado ejerce su función rectora para generar competitividad, crecimiento económico, empleo y una mejor distribución de la riqueza.
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El Estado rige la economía fijando las reglas del juego, además de supervisando y sancionando su cumplimiento. Su intervención a través de actividades económicas de naturaleza empresarial puede contribuir de manera relevante a potenciar la eficacia de la función rectora, pero no es indispensable. En otras palabras, mientras que la rectoría implica necesariamente el ejercicio de funciones regulatorias, puede realizarse eficazmente sin actividad empresarial pública alguna.
Estado rector
Que el Estado sea rector no significa que las autoridades puedan actuar arbitrariamente. Su potestad deriva de la Constitución y de las leyes, y está sometida a ellas. Cuando una autoridad actúa al margen o en sentido contrario a ese marco, sus normas, actos y decisiones resultan inválidas. Ese es el cauce fundamental de la rectoría estatal, sea que actúe regulando o emprendiendo debe de conducirse con apego a la Constitución y a las leyes.
Lo anterior es solo el primer paso. Al emprender o regular, el Estado frecuentemente limita y restringe la actividad de los agentes económicos. En esos casos, la validez de sus actos y decisiones es controlada mediante una serie de principios y reglas encaminadas al cumplimiento de los fines que la propia Constitución establece.
Dicho de otra manera, la rectoría del Estado no es una finalidad en sí misma, sino que está orientada a garantizar condiciones de competencia para lograr el desarrollo económico y la generación de empleo en condiciones de equidad. Consecuentemente, los actos y decisiones de las autoridades deben ser razonables. Esto significa que deben estar justificados por los fines públicos constitucional y legalmente establecidos, de manera que sean necesarios, idóneos y proporcionales.
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Que sean necesarios significa que no existen alternativas menos intrusivas o restrictivas para lograr los fines públicos perseguidos. Por su parte, que sean idóneas implica la existencia de una relación en la cual el medio utilizado conduzca efectivamente a la realización del fin perseguido. Finalmente, la proporcionalidad supone que las limitaciones o restricciones no vayan más allá de lo necesario para asegurar el cumplimiento de esos fines.
El estándar de razonabilidad se convierte, en última instancia, no solo en criterio para el establecimiento de medidas y exigencias regulatorias, sino para que los tribunales puedan controlar su constitucionalidad y legalidad, confirmándolas o invalidándolas. Sin duda, también actúa como criterio para que los agentes económicos afectados puedan valorar si se les pretende someter a cargas excesivas o injustificadas y tomar decisiones en relación con el ejercicio de medios legales de defensa.
Permisos y legalidad
Tomemos por ejemplo el caso de la expedición y actualización de permisos para el expendio de petrolíferos, como la gasolina. De acuerdo con la Constitución y las leyes se trata una actividad lícita que pueden llevar a cabo entidades públicas o particulares siempre que cumplan los requisitos legales para su autorización mediante el permiso restrictivo.
Por acuerdo del órgano regulador, los permisos están referidos a una determinada marca de petrolíferos, de manera que, si se quiere expender otra distinta, en forma adicional o sustituta, se requiere una nueva autorización bajo la forma de una actualización de permiso ¿Está dicha exigencia dentro del marco legal y constitucional?
No parece ser así. En primer lugar, no hay una justificación clara en cuanto al fin público que se persigue al limitar la autorización a una determinada marca. Además, siendo el expendio al público el último eslabón en la cadena de suministro y estando regulados el resto de los eslabones, no se ve ni la necesidad ni la idoneidad de sujetar el permiso a una marca determinada.
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A través del control que el regulador ejerce sobre el resto de la cadena de suministro puede asegurarse la licitud de los productos comercializados en el último tramo. De esta manera, los permisos bien podrían incluir cualquier petrolífero que haya cumplido las condiciones impuestas en los eslabones previos, con independencia de la marca. En sentido contrario, no se ve como exigir la actualización de un permiso cada vez que quiera comercializarse una marca distinta pueda impedir el comercio ilícito. De hecho, esta restricción, además de ser una carga excesiva por no ser necesaria ni idónea, podría resultar contraproducente por su impacto negativo en las condiciones de competencia económica.