Juez suspende de manera provisional la entrada en vigor de reforma a la LIE en favor de la libre competencia
El juez segundo en materia administrativa otorgó una suspensión provisional contra la entrada en vigor de la reforma a la LIE. La decisión tiene como propósito detener las consecuencias derivadas del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica; publicado recientemente en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
De acuerdo con información oficial, una empresa que participa en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de la cual se desconoce el nombre, fue quien solicitó la medida cautelar. No obstante, esta tendrá “efectos generales, ya que de otorgarla con particulares, es decir, solamente para la quejosa, este juzgado de Distrito no solo estaría otorgándole una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria eléctrica sino que, además, podría ocasionar distorsiones en dicho mercado”.
Lo cual afectaría la competencia y el desarrollo del sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que la medida cautelar busca evitar.
La suspensión también tiene como finalidad “asegurar la eficacia de una sentencia de amparo e impedir que su ejecución se materialice de tal manera que se vuelva imposible, en caso de obtener una sentencia favorable, volver las cosas al estado que guardaban antes de la emisión del acto reclamado”.
De esta manera, al decretarse dicha medida cautelar se adecuan los efectos a los de una hipotética sentencia protectora, la cual podría garantizar los derechos a la competencia y libre concurrencia.
Proteger la libre competencia en el MEM
Por ello, frente a la posibilidad de que eventualmente se dejen sin efecto las normas reclamadas en favor de la quejosa y que ello ocasione un efecto adverso para los demás participantes del MEM se determina que “el principio de relatividad de las sentencias debe modularse para que los participantes de este mercado puedan beneficiarse de la insubsistencia de dichas normas”.
Asimismo, el juez de Distrito ya adoptó la medida cautelar en diversos juicios de amparo; en ellos se han reclamado regulaciones similares a la legislación cuya suspensión se considera adecuada para proteger los derechos a la libre competencia.
“No implica que queden insubsistentes las normas reclamadas, sino que únicamente sus efectos se postergarán en el tiempo; con lo que se conserva la materia del juicio”.
Finalmente, para no generar un vacío normativo se precisa que se deberán aplicar los artículos 3°, 4°, 12, 26, 35, 53, 101, 108 y 126; así como el régimen transitorio que estaba previsto en la Ley de la Industria Eléctrica hasta antes de la entrada en vigor del decreto.
Para conocer el decreto de suspensión íntegro da click aquí.
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