La SE impuso una cuota compensatoria definitiva del 21%, a las importaciones de torres eólicas originarias de China. Por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios
La Secretaría de Economía (SE) impuso una cuota compensatoria definitiva del 21%, a las importaciones de torres de eólicas originarias de China, independientemente del país de procedencia. La resolución deriva de la conclusión del procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios.
Como resultado, la dependencia publicó en Diario Oficial de la Federación (DOF) la “resolución final” de la investigación antidumping sobre las importaciones de dichas rorres; que ingresan por la fracción arancelaria 8502.31.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
En primer lugar, el 3 de diciembre de 2018 Arcosa Industries de México y Speco Wind Power, solicitaron el inicio de la investigación administrativa; por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios.
Las empresas importadoras son: Eólica del Golfo 1, S.A.P.I. de C.V.; Siemens GESA Renewable Energy, S.A. de C.V.; Vestas WTG México, S.A. de C.V.
Las empresas exportadoras son:
Chengxi Shipyard Co. Ltd.
Penglai Dajin Offshore Heavy Industry Co. Ltd.
Shanghai Taisheng Wind Power Equipment Co. Ltd.
SuZhou Titan New Energy Technology Co. Ltd.
Envision Energy (Jiangsu) Co. Ltd.
Además, se aclara que “los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.”
Finalmente, la Secretaría de Economía, señaló que compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) aplicar la cuota compensatoria.
Aquí consulta la resolución:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5601838&fecha=05/10/2020
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