Ciudad de México (Ileana Chávez / Energía Hoy).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió el “Informe Especial sobre el estado que guardan las medidas adoptadas en centros penitenciarios para la atención de la emergencia sanitaria generada ante el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, en el que establece los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad ante la pandemia del Coronavirus.
1.- El Derecho a la Salud. Al Estado Mexicano le corresponde dotar y suministrar hasta el máximo de sus recursos de todos los insumos médicos, infraestructura hospitalaria y personal médico para hacer frente de manera eficaz cualquier tipo de enfermedad que involucre contagios o propagación masiva en los centros penitenciarios del país.
La Comisión recomienda realizar los exámenes médicos sistemáticos para identificar el potencial riesgo de contagio y presuntos casos, y disponer como un mínimo de capacidad de aislamiento, así como de los elementos necesarios para su control y el material de prevención necesario, además de los equipos de protección para el personal penitenciario.
2.- Derecho a la alimentación. Las personas privadas de la libertad tienen derecho a que se les suministre alimentación sana, adecuada, nutritiva, en proporción suficiente y de acuerdo con sus necesidades nutricionales o debido a una prescripción médica derivada de un padecimiento actual o crónico-degenerativo. Ante ello, el Estado Mexicano, a través de las autoridades penitenciarias y corresponsables en la materia, tiene la obligación de garantizar tal derecho sin restricción ni limitación alguna, agotando hasta el máximo de sus recursos para lograr dicho suministro.
3.- Derecho al agua y saneamiento. Las autoridades penitenciarias y corresponsables en la materia, deben asegurar en todos los centros penitenciarios del país un abasto mínimo diario de entre 10 y 15 litros de agua potable y salubre para las personas que viven en reclusión. Asimismo, tienen la obligación de informar de manera inmediata a las autoridades correspondientes y/o a los Sistemas de Aguas de cada entidad, sobre las deficiencias en el abasto, suministro o interrupción del suministro de agua en dichos centros, lo anterior, a fin de evitar que la restricción o la falta de dicho líquido sea un medio potencial de propagación del virus COVID-19 y de otros padecimientos en agravio de las personas privadas de la libertad.
- Derecho a una vida digna. El Estado debe garantizar el respeto a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad, por lo que las condiciones en las que se encuentran dichas personas deben ser conformes al principio de trato humano y a la prohibición de cualquier acto que pueda interpretarse como un trato cruel, inhumano o degradante. Por lo anterior, a fin de garantizar el derecho a una vida digna de la población penitenciaria, las autoridades en la materia deberían verificar el cumplimiento de acciones tales como sanitización periódica de las instalaciones de los centros penitenciarios; asegurarse de rediseñar o adecuar espacios habitables que permitan cumplir con una sana distancia; que cada persona cuente con una cama propia; asegurar una habitabilidad digna para personas en situación de vulnerabilidad; garantizar la separación de mujeres y hombres en los centros penitenciarios; verificar que se garantizan las condiciones de higiene, servicios y se abastezca de los insumos necesarios para la higiene personal de las mujeres y de sus hijas e hijos que viven con ellas; así como, proveer de manera gratuita, periódica y suficiente a toda la población penitenciaria de los insumos de higiene, sanitización y de aseo personal.
5.- Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo. La CNDH destaca la importancia de respetar y proteger los derechos a la seguridad e higiene en el trabajo del personal que labora en los centros penitenciarios, en tanto que su protección implica transversalmente la protección de las personas privadas de la libertad al prevenir contagios. Por ello, es indispensable que las autoridades de los sistemas penitenciarios del país garanticen las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, lo que se traduce en que cuenten con insumos, equipos, herramientas, acceso a servicios médicos, medicamentos y materiales adecuados y suficientes que permitan desarrollar el servicio que se les ha encomendado con el fin de reducir riesgos y salvaguardar su salud e integridad.
6.- Derecho de acceso a la información y contacto con el exterior. Ante los avances, medidas dictadas, estatus de los semáforos epidemiológicos en cada entidad, posibles rebrotes de COVID-19 u otros contextos emergentes, es obligación de las autoridades mantener informada a la población penitenciaria de manera permanente, garantizando en todo momento su derecho de acceso a la información oficial, transparente, veraz y objetivo; así como asegurar que las personas privadas de la libertad mantengan contacto con el exterior por los medios de comunicación permitidos para tal efecto, en tanto se continúe con la restricción o limitación de las visitas. Al respecto, debe observarse que cualquier restricción de derechos y libertades debe ser consistente con las normas nacionales, principios y normas internacionales de derechos humanos, que contemplen la legalidad, proporcionalidad, necesidad y no discriminación.