Escrito por: Empresas

3 principales cambios de la reforma fiscal en el 2020

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La reforma fiscal de 2019 contrajo nuevas disposiciones fiscales aplicables a partir del 1° de enero en materia de impuestos y del Código Fiscal de la Federación (CFF)

En términos generales, las modificaciones tienen como finalidad incorporar en la legislación fiscal diversas disposiciones tendientes a alinear a México con las acciones derivadas de la iniciativa BEPS (Erosión de la Base y Transferencia de Utilidades, por sus siglas en inglés), como: la identificación de un establecimiento permanente, el combate a instrumentos híbridos, limitación a la deducción de intereses, así como regular las actividades digitales, subcontratación laboral, e identificar la razón de negocios en las transacciones que generan un beneficio fiscal.

Especialistas de AS Consulting Group, despacho contable fiscal con más de 26 años brindando asesoría a empresas en México y el extranjero, comparten tres cambios principales que los mexicanos podrán observar en materia fiscal y que es de importancia tener en cuenta durante todo el 2020. Entre estos se encuentran:

Modificaciones en el ISR y regulación digital

A partir del 1 de junio de 2020 los contribuyentes, personas físicas con actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares están obligados al pago del ISR por los ingresos que generen a través de los citados medios.

Compensación de saldos a favor del IEPS

Las cantidades de IEPS que resulten a favor en un mes solo podrán compensarse contra las cantidades que resulten a cargo de éste en meses siguientes. Sólo se podrá acreditar el IEPS en la enajenación de bienes de la misma categoría.

Los exportadores de ciertos bienes gravados por el IEPS podrán solicitar la devolución del saldo a favor que resulte, cuando las exportaciones representen el 90% o más del valor de las actividades realizadas en el mes.

Modificaciones en el IVA

Se realizará la retención del 6% de IVA, o del 3% de IVA a prestadores que cumplan con las disposiciones aplicables a las zonas fronterizas siempre que el personal que preste el servicio esté a disposición del contratante y el servicio sea prestado a personas físicas con actividad empresarial.

Por otro lado, A partir del 1 de junio de 2020 los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que presten servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, deberán determinar el IVA aplicando la tasa del 16% sobre las contraprestaciones efectivamente cobradas, y pagar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el cobro de las contraprestaciones, el impuesto mediante declaración electrónica.

Las personas morales obligadas a retener el IVA a personas físicas a prestadoras de servicios personales independientes o arrendadoras de bienes; podrán optar por no proporcionar el comprobante fiscal correspondiente a la retención del impuesto siempre que la persona física les expida un comprobante fiscal que cumpla los requisitos señalados en el CFF e indique expresamente el monto del impuesto retenido.

“Ante estos y otros cambios que se derivarán de las nuevas regulaciones fiscales, los contribuyentes requerirán una serie de evaluaciones y acciones a fin de cumplir con los nuevos requisitos y obligaciones.”, comenta Luis Javier Arreguín, xxx.
Entre las recomendaciones emitidas por los especialistas se encuentran la construcción de una revelación de esquemas reportables, buscar asesoría de un especialista en temas fiscales y realizar un inventario de aquellos esquemas que fueron implementados en ejercicios anteriores. 

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