Ernesto Hernández López
Abogado especialista en sector energético
Ciudad de México (Energía Hoy).- La regulación asimétrica en el sector energético se refiere al conjunto de normas que tienen por objeto crear un plano de igualdad entre las empresas privadas y Petróleos Mexicanos (Pemex).
Después de un periodo de 76 años en donde PEMEX desarrolló la infraestructura necesaria para operar la industria petrolera y de la reciente creación de un mercado basado en la competencia, la regulación asimétrica genera un trato especial para la Empresa Productiva del Estado, atendiendo a su poder de mercado preponderante (asimétrico).
La regulación asimétrica tiene fundamento legal en el artículo Transitorio Décimo Tercero de la Ley de Hidrocarburos, el cual otorga a la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) la facultad de aplicar a PEMEX los principios de regulación asimétrica, con el objeto de limitar su poder dominante, en tanto se logra mayor participación de los agentes económicos necesarios para el desarrollo de los mercados.
De esta manera la regulación asimétrica tiene carácter preventivo al evitar que PEMEX ejerza poder de mercado en perjuicio de empresas y usuario finales, mediante un régimen de regulación temporal basado en principios de transparencia, proporcionalidad y equidad.
CUMPLIENDO EL RÉGIMEN TEMPORAL
Mediante sesión ordinaria de fecha 16 de diciembre de 2019, el Órgano de Gobierno de la CRE aprobó dejar sin efectos el Acuerdo A/057/2018, mediante el cual se establecían a PEMEX Transformación Industrial las siguientes obligaciones:
- Aplicar una metodología para determinar el precio máximo en Ventas de Primera Mano y Terminales de Almacenamiento;
- Descuentos por razones de volumen, plazo y condiciones de pago;
- Prohibición de condicionar las ventas a la contratación de servicios de valor agregado;
- Reportar a la CRE los precios de venta y los criterios para su otorgamiento;
- Publicar los precios de venta, resultantes de aplicar la metodología asignada.
Bajo la perspectiva del Órgano de Gobierno de la CRE, el régimen temporal de regulación asimétrica contenido en el Acuerdo A/057/2018 se cumplió porque se ha logrado alcanzar una mayor participación de agentes económicos; el Regulador justificó su decisión en las siguientes cifras[1]:
- Entre 2017 y 2019, PEMEX perdió un volumen de ventas de 59.4 mil y 50 mil barriles por día, para gasolinas y diésel, en las regiones Norte, Noroeste, Golfo y Centro del país;
- Existen 4,670 estaciones de servicio con imagen comercial distinta a Pemex;
- Existen 228 y 175 permisos para importación de gasolina y diésel, respectivamente.
- Existen 585 permisos de comercialización, 44 de almacenamiento y 258 de distribución.
La CRE advirtió que las condiciones de competencia actuales ponen en riesgo la producción y comercialización a cargo de PEMEX, siendo necesario dejar sin efectos el Acuerdo A/057/2018.
UN PANORAMA DE INCERTIDUMBRE
La derogación del Acuerdo A/057/2018 no pasó desapercibido para organizaciones empresariales como el Consejo Coordinador Empresarial (“CCE”) y la Confederación Patronal de la República Mexicana (“COPARMEX”), quienes se pronunciaron contra la decisión de la CRE, destacando que el cambio de reglas en el sector energético inhibe la competencia en el mercado de petrolíferos y crea incertidumbre entre la inversión privada en el país. [2]
Si bien, dejar sin efectos el Acuerdo A/057/2018 conlleva un riesgo inminente en términos de competencia económica, no se debe perder de vista que dicho Acuerdo no viene a suprimir la regulación asimétrica, sino a dejar sin efectos una parte de dicha regulación; además, el Acuerdo A/057/2018 siempre estuvo condicionado a un régimen de carácter temporal.
Por supuesto, se vive un panorama de incertidumbre sobre las nuevas reglas del juego con PEMEX y es cuestionable la justificación de la CRE para afirmar que existen condiciones de competencia en el mercado de petrolíferos, sin embargo, lo sucedido no amerita afirmar que se ha vuelto a la época del monopolio.
La actuación de PEMEX, así como las empresas del sector privado, no pueden pasar por alto la Ley Federal de Competencia Económica y la función de la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”), la cual tiene facultades de investigación y, en su caso, de sanción.
Disminuir la regulación asimétrica a PEMEX no significa per se volver a un monopolio y en cualquier caso existe un entramado legal e institucional listo para hacerse valer frente a las adversidades del sector energético.
ERNESTO HERNÁNDEZ LÓPEZ
Abogado especialista en sector energético, con estudios de posgrado en laUniversidad Nacional Autónoma de México y la Universidad Carlos III de Madrid.
Actualmente se desempeña como Abogado General de una reconocida empresa con actividades en el Mercado de Petrolíferos y Representante Legal de la principal Asociación de Distribuidores de Petrolíferos. Colaboró como asociado en el departamento de energía de un despacho internacional y fue representante del sector académico mexicano en el 7° Foro Mundial de Regulación de Energía.
Contacto: energy3hl@gmail.com
[1] Acuerdo CRE A/043/2019, disponible en: http://drive.cre.gob.mx/Drive/ObtenerAcuerdo/?id=761
[2] https://www.proceso.com.mx/611627/ip-critica-eliminacion-de-regulacion-asimetrica-a-pemex