Escrito por: Empresas

Contratos electrónicos, una alternativa para hacer negocios en medio de la pandemia


Ciudad de México (Redacción / Energía Hoy).- La pandemia del coronavirus continúa afectando a miles de personas en México y en el mundo. Uno de los problemas principales es la cancelación de miles de vuelos y el cierre de fronteras entre países como medida para prevenir más contagios, lo que ha detenido importaciones, exportaciones y acuerdos legales que las empresas tienen con sus clientes y proveedores a nivel global. 
Las operaciones de miles de empresas en México se han limitado, y en el ámbito jurídico están enfrentando la dilación en el cumplimiento de los contratos celebrados anteriormente a la pandemia del COVID-19. Como consecuencia, esto traduce en pérdidas millonarias cercanas a los  347 mil millones de dólares a nivel global, según el informe del Banco Asiático de Desarrollo (ADB), mientras que en México, la Asociación Latinoamericana de Micros, Pequeños y Medianos Empresarios (ALAMPYME) pronostica la pérdida de 250 mil millones de pesos para los negocios del país. 
Ante este escenario, es que las empresas deben encontrar el camino para seguir operando y es aquí donde la tecnología puede aminorar la pérdida de capitales. Una herramienta para que las compañías eviten o minimicen el riesgo económico, logístico, jurídico y financiero son los contratos electrónicos. 
Ignacio Bermeo, fundador de la firma mexicana Trato, plataforma de digitalización de procesos jurídicos, afirma que los abogados deben repensar la manera en los contratos se llevan a cabo, pues actualmente ya no es necesario tener que firmar acuerdos de manera presencial; sin embargo, muchos abogados temen usar contratos electrónicos o firmas electrónicas porque no tienen idea de cómo usarlos como medio de defensa durante un juicio.
“Es impresionante cómo en pleno siglo XXI existen muchos despachos jurídicos que se resisten al cambio (de papel a digital), con total desconocimiento de la regulación en temas de contratos y firmas electrónicas. Es más un temor de cómo defenderán dicho contrato en un litigio que una opinión sustentada en derecho”, comenta el director general de Trato.io .
Según el estudio Global Electronics Contract Manufacturing Services Market 2019, el uso de este tipo de contratos a nivel global ha mantenido un crecimiento promedio anual de 5.4%, al pasar de 283 mil 650 millones de dólares en 2015 a 332 mil 610 millones en 2018. No obstante, países como México continúan con el tradicional uso de papel, firmas con tinta y trámites presenciales, debido al desconocimiento de las ventajas proporcionadas por esta tecnología: reducción de costos, optimización de procesos burocráticos y seguridad en el documento debido a su proceso de elaboración con Inteligencia Artificial y Blockchain. 
Trato.io cuenta con un área de legaltech para asesorar a los despachos y que exista una mayor práctica en el uso de contratos electrónicos. Ante una crisis sanitaria que tiene recluida en el hogar a gran parte de la población mundial, resulta crucial que los abogados fomenten el uso de esta tecnología y que los legisladores obliguen a que el soporte jurídico se consolide de manera electrónica.
La ley los respalda 
Los contratos electrónicos, al igual que los de papel, son respaldados por diversas normas nacionales e internacionales como el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en su capítulo 14 afirma que la transferencia de información por medios electrónicos es válida y que las reglas nacionales no deben frenar el comercio: “Las transferencias de información por medios electrónicos y aun cuando reconoce que las partes pueden regular a nivel nacional, las medidas no deben restringir el comercio”.
Por otro lado, el artículo 11 de la Ley de Comercio Electrónico de la CNUDMI sostiene “En la formación de un contrato, de no convenir las partes otra cosa, la oferta y su aceptación podrán ser expresadas por medio de un mensaje de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación un mensaje de datos”.
En México, el Código de Comercio señala que no se negarán efectos jurídicos a la información contenida en un mensaje de datos, y podrá ser utilizada como medio probatorio ante las autoridades ya que está legalmente reconocida. 

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