Escrito por: Código de Red

Código de Red: regla para coordinar los programas de Mantenimiento


Ciudad de México (Iliana Chávez / Energía Hoy).- De acuerdo con la Disposiciones Admistrativas de Carácter General del Código de Red, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) correspondiente al capítulo 2, se presentan las relacionas con la Coordinación, supervisión y control de la operación del sistema eléctrico (OP) a partir del Criterio 105 al 117:
 2.4.10 Coordinación de los programas de Mantenimiento
En el Procedimiento para Administración de Licencias se describen las actividades que se deben llevar a cabo con el fin de administrar las Licencias para trabajos de puesta en servicio, modificaciones, mantenimiento preventivo o correctivo de la infraestructura que conforma el SEN, cumpliendo con la normatividad y lineamientos vigentes, para mantener la integridad y Confiabilidad del mismo.
Criterio OP- 105. Las salidas de operación de los elementos del SEN que no se encuentren consideradas en el programa de Mantenimientos conciliado con el CENACE, serán consideradas como salidas de emergencia bajo el concepto de Salida Forzada de acuerdo al Manual Regulatorio de Programación de Salidas.
Criterio OP- 106. Los programas de Mantenimiento se harán conforme a lo establecido en el Procedimiento para Administración de Licencias y en el Manual Regulatorio de Coordinación Operativa.

  1. CENACE

Criterio OP- 107. El CENACE podrá no autorizar la desconexión de elementos que conforman la red eléctrica del MEM y de las Unidades de Central Eléctrica cuando la salida haya estado considerada en el programa de Mantenimientos. Dicha condición aplicará cuando el CENACE identifique de manera justificada, que existen riesgos operativos que pueden afectar la integridad del SEN. La cancelación de Licencias por parte del CENACE se apegará a lo establecido en el Manual Regulatorio de Programación de Salidas que pertenece a las Reglas del Mercado.
Criterio OP- 108. Cuando a criterio del CENACE el Mantenimiento ya no sea suficiente para alcanzar los requerimientos de Continuidad y de Calidad de Suministro Eléctrico que este documento establece, deberá identificar los proyectos de mejora y Modernización necesarios de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 1 del presente documento.
Así mismo las Unidades de Central Eléctrica, Transportistas y Distribuidores podrán ejecutar proyectos de mejora y Modernización que estimen necesarios. II. Unidades de Central Eléctrica, Transportistas y Distribuidores
Criterio OP- 109. Las Unidades de Central Eléctrica, Transportistas y Distribuidores están obligados a entregar al CENACE los Programas de Mantenimientos, conforme a lo establecido en las Bases del Mercado y disposiciones aplicables, siendo su responsabilidad conciliarlo con el CENACE, así como el dar seguimiento necesario para evitar modificaciones o desviaciones.
Criterio OP- 110. Los Distribuidores establecerán el programa de Mantenimiento de la infraestructura eléctrica que integra la RGD, asegurando el cumplimiento de los niveles de Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad, documentando la gestión de su proceso de Mantenimiento y utilizando al menos un método de gestión de activos como lo son el Mantenimiento basado en la confiabilidad, análisis de riesgos, Mantenimiento basado en el tiempo, etc., que lo lleve a lograr la optimización de los recursos humano y materiales.
Criterio OP- 111. Los Distribuidores deberán reportar de manera trimestral y anual a la CRE, el avance del Mantenimiento de los activos que conformen las RGD dividido por instalaciones eléctricas tales como subestaciones de distribución, líneas de distribución en media y baja tensión, y equipos de comunicación.
Criterio OP- 112. Los Responsables de las Instalaciones Eléctricas en las áreas de generación, transmisión y distribución deberán implementar un Sistema de Administración de Indicadores de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Verificación e Inspección de la Industria Eléctrica en las Áreas de Generación, Transmisión y Distribución Eléctrica.
Criterio OP- 113. Cuando a criterio de los Distribuidores el mantenimiento ya no sea suficiente para alcanzar los requerimientos de continuidad y de Calidad de servicio establecidos en el presente Código de Red, éstos podrán proponer y ejecutar los proyectos de mejora y Modernización necesarios y apegarse a lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General que Establecen las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio del Suministro Eléctrico.
Criterio OP- 114. Cuando las actividades de Mantenimiento requieran interrumpir el Suministro Eléctrico a los Usuarios Finales, los Distribuidores deberán dar aviso de conformidad con las Disposiciones Administrativas de Carácter General que Establecen las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio del Suministro Eléctrico.
2.4.11 Disponibilidad de elementos de la RNT
Criterio OP- 115. La evaluación de la Disponibilidad de los elementos de la RNT se realizará conforme a las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de Energía Eléctrica.
Criterio OP- 116. Los elementos de la RNT en tensiones mayores o iguales a 69 kV y menores o iguales a 400 kV considerados en la evaluación de la Disponibilidad serán definidos en las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de Energía Eléctrica.
Criterio OP- 117.  Los Transportistas tendrán la responsabilidad de mantener la Disponibilidad de los elementos de Transmisión con el fin de garantizar la seguridad de despacho bajo condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad.
Para la evaluación de la Disponibilidad, no se considerarán los casos descritos en las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de Energía Eléctrica.

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