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COFECE investiga posible concentración ilícita en el mercado de gasolinas y diésel


Ciudad de México (Iliana Chávez / Energía Hoy).- La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) inició una investigación por denuncia para determinar la probable existencia de una concentración ilícita en el mercado de la comercialización, distribución y expendio al público de gasolinas y diésel. De comprobarse dicha práctica las sanciones van desde demandar la corrección o supresión de la práctica ilegal, ser inhabilitados hasta por 5 años y multados hasta con 200 mil Unidades de Medida y Actualización (UMAs), entre otras sanciones.
A partir de la Reforma Energética, los expendedores de gasolina y diésel han buscado esquemas para lograr economías de escala por lo que, en fechas recientes, podrían haberse llevado a cabo procesos de consolidación de expendedores mediante adquisiciones, fusiones, consorcios o “alianzas comerciales”. Se observó, por ejemplo, que en el último año 10 por ciento de las estaciones de servicio del país ha cambiado de razón social.
Estas operaciones, que generalmente buscan conseguir objetivos como reducir costos, mejorar la proveeduría de insumos, de logística y/o ampliar la oferta de estos combustibles, no necesariamente son concentraciones ilícitas.
Sin embargo, pueden llegar a constituir esta conducta anticompetitiva cuando las operaciones logran: i) conferir o aumentar el poder sustancial de uno o varios agentes económicos; ii) desplazar a otros agentes económicos o establecer barreras a la entrada que impidan a terceros el acceso al mercado o a insumos esenciales, y/o iii) facilitar la ejecución de prácticas monopólicas que dañen a los consumidores.
Por ello, desde 2016 la Cofece recomendó a los agentes económicos de este sector que notifiquen de forma preventiva cualquier proyecto de asociación o concentración, con el objeto de ponderar su posible impacto en las condiciones de competencia que prevalecen en los mercados de estos combustibles.
La Cofece puede abrir una investigación por una posible concentración ilícita cuando: i) teniendo la obligación de ser notificada, no se presente la respectiva solicitud a la Comisión; ii) siendo notificada y autorizada, se haya presentado información falsa, o bien, se incumplan con las condiciones establecidas en la resolución; o iii) aun sin tener que notificarse, no haya pasado un año desde su realización. En cualquiera de los tres supuestos anteriores, la Comisión debe contar con indicios de que la operación de que se trate pudiera ser dañina para el proceso de competencia económica.
Este procedimiento de investigación, que inició el 6 de septiembre de 2017 con número de expediente DE-018-2017, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos a los que, en caso de ser considerados probables responsables, se les deberá oír en defensa.
De comprobarse una concentración ilícita, el Pleno de la Cofece puede imponer las siguientes sanciones: demandar la corrección o supresión de la práctica ilegal; ordenar la desconcentración parcial o total; decretar la terminación del control o la supresión de los actos y multar hasta con 8 por ciento de los ingresos del agente económico.
Mientras que los directivos que hayan participado directa o indirectamente en concentraciones ilícitas podrían ser inhabilitados hasta por 5 años y multados hasta con 200 mil Unidades de Medida y Actualización (UMAs), entre otras sanciones.
Sobre este asunto, la Autoridad Investigadora señala que, de conformidad con Ley Federal de Competencia Económica, el o los agentes económicos investigados pueden acogerse, por una sola ocasión, al beneficio de dispensa o reducción del importe de las multas, siempre y cuando acrediten: i) su voluntad para suspender, suprimir o corregir la práctica o concentración; y ii) que los medios propuestos para corregir esta práctica sean jurídica y económicamente viables e idóneos para evitar llevar a cabo o, en su caso, dejar sin efectos la concentración ilícita.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5515181&fecha=06/03/2018

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